Caracas,
03 de AGOSTO de 2000. Años:
190º y
141º.
Por
cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el
lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de
distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan
para el anuncio del recurso, es decir, en fecha treinta y uno (31) de mayo de
2000, y venció el día diecisiete (17) de julio del mismo año, sin que hasta esa
fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta
Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de
Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara PERECIDO
el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha
treinta (30) de marzo de 2000, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil
y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en
Maracaibo, dictada en el juicio que por Daños Morales, sigue la ciudadana Riquilda Landino de Vivas, contra
la sociedad mercantil Casa Paris, C.A..
En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la
admisibilidad del recurso de casación.
De conformidad con el artículo 320 eiusdem,
se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese, regístrese y remítase
este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, con sede en Maracaibo.
Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con
lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
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El Vicepresidente,
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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ
Magistrado,
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CARLOS
OBERTO VELEZ
La
Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO