00-424

F.A.

 

TRIBUNAL  SUPREMO  DE  JUSTICIA.  SALA  DE  CASACIÓN  CIVIL.

Caracas,  03   de    AGOSTO    de 2000. Años: 190º  y  141º.

 

            Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala aparece que el lapso para formalizar el recurso de casación, incluyendo el término de distancia, comenzó a correr al día siguiente de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2000, y venció el día diecisiete (17) de julio del mismo año, sin que hasta esa fecha se hubiese recibido el correspondiente escrito de formalización, esta Sala, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de 2000, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, dictada en el juicio que por Daños Morales, sigue la ciudadana Riquilda Landino de Vivas, contra la sociedad mercantil Casa Paris, C.A.. En vista de las precedentes consideraciones, no hay pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación.  De conformidad con el artículo 320 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

 

            Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, o sea al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con  sede en Maracaibo. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

                                                        

El Vicepresidente,

 

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ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ

 

Magistrado,

 

 

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CARLOS OBERTO VELEZ                                                                                                   

                                               

La Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO